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¿Qué significa tener el usufructo de una vivienda?
Para entender qué significa “usufructo”, antes es necesario conocer otro concepto legal de la propiedad: la nuda propiedad implica el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
Aunque recaigan sobre un mismo bien, tanto la nuda propiedad como el usufructo conllevan diferentes derechos. Asimismo, el pleno dominio se obtendrán cuando ambos poderes coincidan en la misma persona.
- ¿Qué es usufructo?
- ¿Qué derechos tiene el usufructuario de una vivienda?
- Tipos de usufructo de una vivienda
- Según la forma de constitución del usufructo
- Según el objeto del usufructo
- Según la duración del usufructo
- ¿Cómo calcular el valor del usufructo?
¿Qué es usufructo?
Según el artículo 467 del Código Civil, el usufructo “da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”. El titular de este derecho se llama usufructuario.
Este podrá disfruta del bien usufructuado durante el tiempo que dure el usufructo.
El usufructo de un bien te permite disponer del mismo, arrendarlo y obtener rentas por el bien. Además, en el caso de que el bien se venda por parte de los propietarios se deberá contar con la autorización del usufructuario e indemnizar económicamente mediante la fórmula existente para ello.
¿Qué derechos tiene el usufructuario de una vivienda?
Este concepto tiene ciertas características que se deben conocer:
- Es un derecho real en cosa ajena
- El objeto del usufructo no forma parte del patrimonio del usufructuario sino del patrimonio del nudo propietario
- Es un derecho de disfrute completo
- El usufructuario podrá disfrutar de todos los aprovechamientos de la vivienda usufructuada
- Es un derecho temporal
- El usufructo nunca puede ser indefinido, debe tener una duración
El usufructo, a no ser que se haya pactado otra cosa, es de carácter vitalicio por lo que la extinción del derecho sólo se producirá al fallecimiento del usufructuario o mediante renuncia expresa a ese derecho por parte de este.
Tipos de usufructo de una vivienda
Dependiendo de la forma de constitución, del objeto o de su duración, existen diferentes tipos de usufructo:

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Según la forma de constitución del usufructo
- Usufructo legal: constituido por disposición legal. El único supuesto que existe en el ordenamiento jurídico español es el que tiene que ver con el derecho de usufructo del cónyuge viudo tras el fallecimiento de su marido o mujer.
- Usufructo voluntario: se redacta un título constitutivo bajo el cual se acuerdan las pautas de usufructo
- Usufructo por usucapión: en este caso se aplica una prescripción adquisitiva tras la presentación de ciertos requisitos legales como medio para adquirir la propiedad del bien
Según el objeto del usufructo
- Usufructo de bienes materiales: Como su propio nombre indica este derecho rige el otorgamiento del usufructo sobre cualquier cosa u objeto o parte de este. Incluye bienes muebles o inmuebles.
- Usufructo sobre derechos: Se aplica únicamente sobre aquellos derechos que no sean de tipo personal o intransferibles. Son comunes en la herencia de beneficios o utilidades sobre inversiones o créditos otorgados.
Según la duración del usufructo
Aunque queda establecido el carácter temporal del derecho de usufructo, este aún puede ser considerado:
- Usufructo temporal: Se establece un periodo de tiempo específico para la duración del disfrute del derecho de usufructo
- Usufructo vitalicio: Considerado el derecho otorgado a una persona natural; la duración de este se extenderá tanto como la vida del usufructuario. El contrato de usufructo se extingue con el fallecimiento del individuo.
¿Cómo calcular el valor del usufructo?
Para calcularlo, hay que distinguir entre usufructo temporal y usufructo vitalicio.
- Usufructo temporal: El usufructo temporal se calcula a razón del 2% del valor total del bien por cada año, sin exceder del 70%
- Usufructo vitalicio: La fórmula más sencilla para calcular el usufructo vitalicio es restar a 89 la edad del usufructuario. El resultado será el porcentaje para aplicar sobre el valor total del bien con un máximo del 70% y un mínimo del 10%.
Fuente: idealista.com